La referencia a la dignidad esta siempre presente
en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos
humanos nacido luego
de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se
destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, que
invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de
la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°).
Con posterioridad, el concepto de dignidad humana
fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la
mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas o
directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura,
la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las
discriminaciones de todo tipo, etc. En la actualidad, la noción de dignidad
humana tiene particular relevancia en las cuestiones de bioética.2 3
Asimismo, un gran número de Constituciones
nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen
referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de
los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En
tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a
las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1°
que: «La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de
respetarla y protegerla».
La dignidad humana, contiene elementos subjetivos,
que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida
permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las
condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Así las cosas se
determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.
La ponderación de estos elementos constituye una
parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de
los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de
sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.
La Corte Constitucional Colombiana, definió de esta
forma a la Dignidad Humana, en la sentencia T 881 de 2002:4
"Una síntesis de la configuración
jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana”
como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto
concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como
punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad
humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte,
tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida
como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse
según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana
entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir
bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes
no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin
humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del
enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres
lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del
ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad
como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y
(iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario